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Organos colegiados

Organos colegiados

Resolución de nombramiento de miembros de la Junta de Gobierno Local y delegación de atribuciones. De conformidad con lo establecido en los artículos 43, 44, 46.1, 52.3 y 53 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se hace público la Resolución de la Alcaldía número 78/2019, de 17 de junio de 2019, de nombramiento de miembros de la Junta de Gobierno Local este Ayuntamiento y delegación de atribuciones:

"Constituida la Corporación Municipal con fecha 15 de junio de 2019, y considerando que este Ayuntamiento tiene acordado la existencia de la Junta de Gobierno Local se hace necesario proceder a la designación de sus miembros, por ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y artículos 52 y 53 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales,

RESUELVO

Primero. La Junta de Gobierno Local, presidida por esta Alcaldía, estará integrada por dos concejales, número de concejales no superior al tercio del número legal de miembros de la Corporación.

Segundo. Nombrar miembros de la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento a los dos Tenientes de Alcalde: Don José Luis González Sarasúa y don Ramón Jesús Cuesta García.

Tercero. La Junta de Gobierno Local tendrá asignada las siguientes atribuciones:

a) La asistencia permanente a la Alcaldía en el ejercicio de sus atribuciones.

b) La autorización, disposición, reconocimiento y ordenación de aquellos pagos cuya atribución corresponda al Alcalde-Presidente, de acuerdo con los artículos 184 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y los artículos 52 y siguientes del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, salvo los relativos a nóminas y liquidaciones a la Seguridad Social, liquidaciones a la Agencia Tributaria, correspondencia postal, telegráfi ca y telefónica, pequeños gastos que se hagan efectivos a través de la Caja del Ayuntamiento, intereses y amortizaciones de deuda.

c) La contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales, y los contratos privados cuando su importe no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.

d) La adjudicación de concesiones sobre los bienes municipales y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.

Cuarto. La Junta de Gobierno celebrará sesión ordinaria cada quince días, determinándose la hora y el día concreto semanal cuando celebre la sesión constitutiva.

Quinto. De la presente resolución se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre, notifi cándose además personalmente a los designados, publicándose en el Boletín Ofi cial de Cantabria y Tablón de anuncios municipal, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente de la presente resolución.

Sexto. Quedan derogados los decretos y resoluciones anteriores de esta Alcaldía que se opongan al contenido del presente Decreto".

MARTES, 25 DE JUNIO DE 2019 - BOC NÚM. 121